En esta página web utilizamos y hacemos referencia de forma frecuente a los conceptos de orientación sexual y de identidad de género. Para formalizar su sentido, proponemos aquí unas definiciones tal y como han sido recogidas en los Principios de Yogyakarta, que son los principios sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos en materia de orientación sexual e identidad de género.
La orientación sexual se tiene que entender como la capacidad de cada unx para sentir una profunda atracción emocional, afectiva o sexual hacia personas del sexo opuesto, del mismo sexo o de más de un sexo, y de mantener relaciones íntimas y sexuales con estxs individuxs.
La identidad de género se entiende como la experiencia íntima y personal del género vivido por cada unx, correspondiente o no al sexo atribuido al nacer, y que incluye la conciencia personal del cuerpo (que puede implicar, si ha sido consentida libremente, una modificación de la apariencia o de las funciones corporales, por vía médica, quirúrgica u otra) y otras expresiones del género, incluyendo la forma de vestir, el discurso y la manera de comportarse.
Las iniciales LGBTQI utilizadas frecuentemente en esta página hacen referencia a la personas, comunidades, colectivos y asociaciones o a las temáticas en relación con ciertos aspectos de la vida de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans’ (trangénero, transsexuales y/o en transición), queers e intersexo.
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